SUS
DERECHOS EMPLEADOS SON PROTEGIDOS SOBRE
LEY FEDERAL
DISTRIBUCION Y
SOLICITACION HECHA POR EMPLEADOS
DISTRIBUTION AND SOLICITATION BY EMPLOYEES
Definición de términos
Distribución:
se refiere a la distribución de literatura de la unión (=sindicato).
Solicitación:
invitar a los trabajadores a que se hagan miembros de la unión Esto puede
incluir diálogo o simplemente la entrega de la tarjeta de membresía en la
unión.
Cuando empleados de un empleador en particular están asistiendo a
las uniones (= sindicatos) a organizar, ellos están mucho mejor protegidos que
los organizadores profesionales. La Corte Suprema ha dicho: “No se pueden
poner restricciones al derecho de los empleados a organizarse y discutir esto
entre ellos mismos, a menos que el empleador pueda demostrar que esa
restricción es necesaria para mantener producción o disciplina.”
Una serie de reglas generales
han sido establecidas por el Tribunal del Trabajo en cuanto al tema de la
distribución y solicitación hecha por empleados. Enfatizamos reglas
generales porque estas reglas aplican solamente donde no hay
discriminación, favoritismo, u otras circunstancias especiales. Como siempre
ocurre, lo importante son los hechos.
REGLAS GENERALES QUE GOBIERNAN LA SOLICITACION Y
DISTRIBUCION HECHA POR EMPLEADOS:
Toda regla de la compañía que prohiba a los
empleados solicitar a otros a que se hagan miembros de la unión fuera
de las horas de trabajo o que prohiba distribuir literatura de la unión
fuera de las areas de trabajo y durante el tiempo libre del empleado está
“interfiriendo” con los derechos del empleado y viola la Sección 8(a) (1) del
Acta Nacional de Relaciones Laborales, en ausencia de circumstancias
especiales que hagan la regla necesaria para mantener disciplina o producción.
Una regla de la compañía que prohiba la
distribución de literatura de la unión en areas de trabajo, incluso
durante el tiempo libre, se presume válida por el Tribunal y no viola la
Sección 8 (a)(1), a menos, por supuesto, que sea enforzada de una manera
discriminatoria.
Un empleador puede prohibir distribución y
solicitación en cualquier lugar de la planta en horas de trabajo. Sin
embargo, el empleador tiene que aclarar que “horas de trabajo” no incluyen
tiempos de descanso, comidas, u otros periodos en los que no se trabaja.
Un empleador no puede prohibir la solicitación
de membresía en la unión, incluso en areas de trabajo, durante el tiempo
libre del empleado.
El darle a un compañero o compañera de trabajo
una tarjeta de autorización o membresía en la unión, tanto si hay dialogo como
si no hay dialogo con la persona, es solicitación, no distribución, y no puede
prohibirse en ningún lugar de la planta fuera de las horas de trabajo, en
ausencia de circunstancias inusuales.
La simple conversación sobre la unión, no
habiendo solicitación de tarjetas, no se puede prohibir.
Toda regla de la compañía que sea vaga o ambigua,
de manera que el empleado promedio tenga dificultad de saber cuando o donde se
permite solicitar miembros o distribuir literatura, es inválida incluso si es
suceptible de una interpretación válida.
Una regla válida de la compañía que limite
distribución y solicitación no puede ser enforzada discriminatoriamente, por
ejemplo, enforzada en contra de los empleados que favorecen la unión, pero no
en contra de los que se oponen a la unión.
Los trabajadores que entran o regresan a la
planta durante sus horas libres están gobernados por las reglas que aplican a
los empleados, no a los organizadores que no son empleados. Generalmente,
empleados que no están trabajando deben ser permitidos de entrar a las “areas
que no son de trabajo” como parqueaderos y puertas de entrada. El empleador
puede prohibir el acceso de empleados que no están trabajando a las areas de
trabajo, pero esta regla de no-acceso debe ser notificada claramente a todos
los empleados y debe ser aplicada al acceso por cualquier propósito.
Un empleador no puede pedir a un empleado que
pida permiso a su supervisor antes de solicitar tarjetas de membresía o
distribuir literatura en areas que no son de trabajo durante las horas libres
del empleado.
La sospecha del momento en el que el empleador
saca una nueva regla puede ser suficiente para invalidarla. Si de repente el
empleador enforza una regla existente que nunca se aplicaba puede ser en
contra de la ley si esto se hace durante una campaña organizativa.
LAS PROHIBICIONES ILEGALES DE LOS EMPLEADORES EN
CONTRA DE LA DISTRIBUCION Y SOLICITACION DE LOS EMPLEADOS DE ACUERDO A LAS
REGLAS NO SOLAMENTE PUEDEN CONTAR COMO PRACTICAS LABORALES INJUSTAS, SON
TAMBIEN BUENAS RAZONES PARA REVOCAR UNA ELECCION POR REPRESENTACION SI LA
UNION PIERDE.
Adaptado de: S.
Schlossberg & J. Scott, Organizing and the Law (3ra. Ed., 1983) pág.
51-54.
SUS DERECHOS EMPLEADOS SON
PROTEGIDOS
SOBRE
LEY FEDERAL
DISTRIBUCION Y
SOLICITACION HECHA POR EMPLEADOS
Definición de términos
Distribución:
se refiere a la distribución de literatura de la unión (=sindicato).
Solicitación:
invitar a los trabajadores a que se hagan miembros de la unión Esto puede
incluir diálogo o simplemente la entrega de la tarjeta de membresía en la
unión.
Cuando empleados de un empleador en particular están asistiendo a
las uniones (= sindicatos) a organizar, ellos están mucho mejor protegidos que
los organizadores profesionales. La Corte Suprema ha dicho: “No se pueden
poner restricciones al derecho de los empleados a organizarse y discutir esto
entre ellos mismos, a menos que el empleador pueda demostrar que esa
restricción es necesaria para mantener producción o disciplina.”
Una serie de reglas generales
han sido establecidas por el Tribunal del Trabajo en cuanto al tema de la
distribución y solicitación hecha por empleados. Enfatizamos reglas
generales porque estas reglas aplican solamente donde no hay
discriminación, favoritismo, u otras circunstancias especiales. Como siempre
ocurre, lo importante son los hechos.
REGLAS GENERALES QUE GOBIERNAN LA SOLICITACION Y
DISTRIBUCION HECHA POR EMPLEADOS:
Toda regla de la compañía que prohiba a los
empleados solicitar a otros a que se hagan miembros de la unión fuera
de las horas de trabajo o que prohiba distribuir literatura de la unión
fuera de las areas de trabajo y durante el tiempo libre del empleado está
“interfiriendo” con los derechos del empleado y viola la Sección 8(a) (1) del
Acta Nacional de Relaciones Laborales, en ausencia de circumstancias
especiales que hagan la regla necesaria para mantener disciplina o producción.
Una regla de la compañía que prohiba la
distribución de literatura de la unión en areas de trabajo, incluso
durante el tiempo libre, se presume válida por el Tribunal y no viola la
Sección 8 (a)(1), a menos, por supuesto, que sea enforzada de una manera
discriminatoria.
Un empleador puede prohibir distribución y
solicitación en cualquier lugar de la planta en horas de trabajo. Sin
embargo, el empleador tiene que aclarar que “horas de trabajo” no incluyen
tiempos de descanso, comidas, u otros periodos en los que no se trabaja.
Un empleador no puede prohibir la solicitación
de membresía en la unión, incluso en areas de trabajo, durante el tiempo
libre del empleado.
El darle a un compañero o compañera de trabajo
una tarjeta de autorización o membresía en la unión, tanto si hay dialogo como
si no hay dialogo con la persona, es solicitación, no distribución, y no puede
prohibirse en ningún lugar de la planta fuera de las horas de trabajo, en
ausencia de circunstancias inusuales.
La simple conversación sobre la unión, no
habiendo solicitación de tarjetas, no se puede prohibir.
Toda regla de la compañía que sea vaga o ambigua,
de manera que el empleado promedio tenga dificultad de saber cuando o donde se
permite solicitar miembros o distribuir literatura, es inválida incluso si es
suceptible de una interpretación válida.
Una regla válida de la compañía que limite
distribución y solicitación no puede ser enforzada discriminatoriamente, por
ejemplo, enforzada en contra de los empleados que favorecen la unión, pero no
en contra de los que se oponen a la unión.
Los trabajadores que entran o regresan a la
planta durante sus horas libres están gobernados por las reglas que aplican a
los empleados, no a los organizadores que no son empleados. Generalmente,
empleados que no están trabajando deben ser permitidos de entrar a las “areas
que no son de trabajo” como parqueaderos y puertas de entrada. El empleador
puede prohibir el acceso de empleados que no están trabajando a las areas de
trabajo, pero esta regla de no-acceso debe ser notificada claramente a todos
los empleados y debe ser aplicada al acceso por cualquier propósito.
Un empleador no puede pedir a un empleado que
pida permiso a su supervisor antes de solicitar tarjetas de membresía o
distribuir literatura en areas que no son de trabajo durante las horas libres
del empleado.
La sospecha del momento en el que el empleador
saca una nueva regla puede ser suficiente para invalidarla. Si de repente el
empleador enforza una regla existente que nunca se aplicaba puede ser en
contra de la ley si esto se hace durante una campaña organizativa.
LAS PROHIBICIONES ILEGALES DE LOS EMPLEADORES EN
CONTRA DE LA DISTRIBUCION Y SOLICITACION DE LOS EMPLEADOS DE ACUERDO A LAS
REGLAS NO SOLAMENTE PUEDEN CONTAR COMO PRACTICAS LABORALES INJUSTAS, SON TAMBIEN
BUENAS RAZONES PARA REVOCAR UNA ELECCION POR REPRESENTACION SI LA UNION PIERDE.
Adaptado de: S. Schlossberg & J. Scott, Organizing and
the Law (3ra. Ed., 1983) pág. 51-54.